Texto oficial
Artículo 18.- Formalidades de la audiencia de prueba. La audiencia de prueba podrá realizarse de manera telemática o presencial, de acuerdo con la respectiva resolución, y deberán comparecer las personas que en ella se indique.
La audiencia se desarrollará según lo que disponga la Oficina Local de la Niñez, debiendo dejarse registro de lo obrado en un "Acta de Audiencia de prueba", la que contendrá la individualización del niño, niña o adolescente o grupo de ellos, con la debida reserva de identidad cuando corresponda, sus representantes, el o los requeridos, los intervinientes, los funcionarios de la Oficina Local de la Niñez presentes y la individualización de la prueba rendida.