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Artículo 27 del Decreto 11

Aprueba reglamento que regula el procedimiento de tutela administrativa de derechos para garantizar un debido proceso y la efectiva cautela de estos, según lo previsto en el artículo 60 de la ley nº 21.430

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1187992 / 10399360.

Texto oficial

Artículo 27.- Del derecho a ser oído. El derecho a ser oído del niño, niña o adolescente o grupo de ellos, en los casos que se requiera según lo regulado en este reglamento, podrá concentrarse en una sola audiencia en el procedimiento de tutela administrativa de derechos, con el propósito de cautelar su interés superior y evitar su sobreintervención. Lo anterior será resuelto por la Oficina Local de la Niñez competente, con el mérito de los antecedentes.