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Artículo 26 del Decreto 11

Aprueba reglamento que regula el procedimiento de tutela administrativa de derechos para garantizar un debido proceso y la efectiva cautela de estos, según lo previsto en el artículo 60 de la ley nº 21.430

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1187992 / 10399359.

Texto oficial

Artículo 26.- Asistencia técnica de la Subsecretaría de la Niñez. Corresponde a la Subsecretaría de la Niñez, en el marco de lo previsto en el inciso penúltimo del artículo 65 de la ley, la función de asistencia técnica a las Oficinas Locales de Niñez, debiendo para estos efectos dictar las orientaciones técnicas y metodológicas necesarias para el conocimiento y resolución de la acción de tutela administrativa de derechos. Podrá, para estos efectos, atender a las particularidades de cada Oficina Local de la Niñez a fin de asegurar que el procedimiento de la acción de tutela administrativa de derechos esté provisto de pertinencia y efectividad, conforme a lo dispuesto en la ley y sus reglamentos, y a la realidad territorial y de población de cada una de las Oficinas.