Texto oficial
Primero: El Tribunal, por resolución fundada, podrá disponer que se realicen de forma remota por videoconferencia las audiencias de su competencia en que no se rinda prueba testimonial, absolución de posiciones o de peritos, para lo cual podrá tener en consideración, entre otros, los siguientes criterios:
a) La necesidad de decidir de manera pronta y expedita los asuntos de su competencia,
b) Los plazos de agendamiento,
c) La extensión territorial de la jurisdicción o de sus especiales características territoriales, que dificulten el acercamiento de las partes o intervinientes a las dependencias del Tribunal,
d) La necesidad de prevenir contagios ante situaciones de riesgo sanitario, proteger la seguridad de las personas frente a situaciones de violencia o a alguna de catástrofe nacional o regional o, en general, ante situaciones que impidan el uso de las dependencias del tribunal,
e) Reducción de costos en la litigación,
f) El uso eficiente y eficaz de los recursos tecnológicos y materiales, y
g) Facilitar el acceso a la justicia.
El Tribunal deberá solicitar a las partes una forma expedita de contacto, tales como número de teléfono o correo electrónico, a efectos de coordinar con ellas los aspectos logísticos necesarios. Las partes deberán dar cumplimiento a esta exigencia hasta dos días antes de la realización de la audiencia respectiva. Si cualquiera de las partes no ofreciere oportunamente una forma expedita de contacto o no fuere posible contactarla a través de los medios ofrecidos tras tres intentos, de lo cual se deberá dejar constancia, se entenderá que no ha comparecido a la audiencia.
La constatación de la identidad de quien comparece de forma remota deberá efectuarse inmediatamente al inicio de la audiencia, ante el ministro de fe o el funcionario que determine el tribunal, mediante la exhibición de su cédula de identidad o pasaporte, de lo que se dejará registro.
De la audiencia realizada se levantará acta.
Sin perjuicio de lo dispuesto en este acuerdo, cualquier persona legitimada a comparecer en la causa podrá solicitar hasta dos días antes de la realización de la audiencia que ésta se desarrolle de forma presencial, invocando razones graves que imposibiliten o dificulten su participación, o que por circunstancias particulares, quede en una situación de indefensión.
La disponibilidad y correcto funcionamiento de los medios tecnológicos de las partes que comparezcan remotamente será de su responsabilidad. Con todo, la parte podrá alegar entorpecimiento si el mal funcionamiento de los medios tecnológicos no fuera atribuible a ella. En caso de acoger dicho incidente, el Tribunal fijará un nuevo día y hora para la continuación de la audiencia, sin que se pierda lo obrado con anterioridad a dicho mal funcionamiento. En la nueva audiencia que se fije, el Tribunal velará por la igualdad de las partes en el ejercicio de sus derechos.