Texto oficial
Segundo: El Tribunal, por resolución fundada, podrá disponer que se realicen de forma remota por videoconferencia las vistas de las causas a que se refiere el artículo 23 del DL N° 211; las audiencias públicas a que se cite en virtud de lo dispuesto en el N° 3 del artículo 31 y de las demás disposiciones pertinentes de dicho decreto ley.
Con todo, cualquiera de las partes podrá solicitar hasta las 12:00 del día anterior a la vista o audiencia, que esta se desarrolle en forma presencial, invocando razones graves que imposibiliten o dificulten su participación en forma remota o que, por circunstancias particulares, quede en una situación de indefensión.