Saltar al contenido

Artículo segundo de Auto Acordado 27

Auto acordado n° 27/2022 sobre registro de diligencias probatorias por medio de grabación y su posterior transcripción

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1188187 / 10401269.

Texto oficial

Segundo: Audiencia. La grabación de la audiencia será realizada con los equipos que al efecto dispondrá el Tribunal y su transcripción será a costa de la parte que haya solicitado la diligencia o actuación en cuestión. Al término de la audiencia se dejará constancia en un acta de la naturaleza de la diligencia probatoria, de los asistentes a la misma, de su duración, de las partes quienes solicitaron copia del mismo y de la/s parte/s que deberán realizar la transcripción correspondiente. El Ministro podrá solicitar que el acta se suscriba por todos los que hubieren intervenido en la respectiva audiencia y será autorizada por el ministro de fe.