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Artículo tercero de Auto Acordado 27

Auto acordado n° 27/2022 sobre registro de diligencias probatorias por medio de grabación y su posterior transcripción

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1188187 / 10401270.

Texto oficial

Tercero: Transcripción. La parte que haya solicitado la diligencia deberá acompañar su transcripción dentro del plazo de cinco días hábiles, contados desde que haya recibido la copia de la grabación, o dentro de aquel que el Ministro fije en la audiencia, la que se acompañará adjunta a un escrito que se presentará vía Oficina Judicial Virtual. La transcripción de la diligencia deberá ser fiel al contenido de la grabación e identificar a quienes intervienen en la audiencia. Asimismo, deberá numerar las páginas y las líneas de la transcripción. En caso que la respectiva diligencia probatoria haya sido decretada por el Tribunal en uso de la atribución que le confiere en el inciso tercero del artículo 22 del DL N° 211, la transcripción será efectuada por quien designe el Tribunal, a costa de las partes en igual proporción, sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva sobre el pago de costas.