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Artículo ÚNICO de la Ley 21.538

Modifica la ley n° 21.419, que crea la pensión garantizada universal y modifica los cuerpos legales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1188263 / 10401745.

Texto oficial

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 21.419, que crea la Pensión Garantizada Universal y modifica los cuerpos legales que indica: 1. Reemplázase en la letra b) del artículo 10 la frase "de 65 o más años de Chile, conforme a lo establecido en el artículo 11" por la siguiente: "de Chile, conforme a lo establecido en el artículo 25". 2. Elimínase en el artículo 25 la frase "de 65 o más años de edad".