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Artículo PRIMERO transitorio de la Ley 21.538

Modifica la ley n° 21.419, que crea la pensión garantizada universal y modifica los cuerpos legales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1188263 / 10401747.

Texto oficial

Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia el primer día del tercer mes siguiente a su publicación. El reglamento a que se refiere el artículo 25 de la ley N° 21.419 deberá modificarse, a más tardar, dentro del segundo mes desde la publicación de esta ley.