Texto oficial
Artículo 6º. Los titulares de las fuentes registradas en el RFP deberán informar al Ministerio y a la Superintendencia toda modificación que recaiga en los contenidos de los literales del artículo precedente, acompañando los antecedentes que acrediten dicha modificación.
En especial, deberá informarse todo cambio que afecte la condición de fuente emisora, que genere cambios en su intensidad de emisión o impliquen la eliminación de la fuente, caso en el cual deberán informar la fecha de término de su operación.
Mediante una resolución, el Ministerio establecerá los antecedentes que permitirán acreditar las distintas modificaciones que pudieren sufrir las fuentes emisoras, la que definirá los documentos mínimos a solicitar y establecerá el detalle del procedimiento para entregar dicha información.
Los titulares tendrán un plazo de 20 días hábiles, contados desde la ocurrencia del cambio, para enviar al Ministerio estos antecedentes. El Ministerio dispondrá de un plazo total de 20 días hábiles para revisarlos, pudiendo solicitar al titular que complemente la información, en cuyo caso los plazos se entenderán interrumpidos.
Si los titulares no presentaren todos los antecedentes, o no complementen la información en los términos requeridos, el Ministerio deberá declarar la inadmisibilidad del cambio. Si los titulares no presentaren antecedentes suficientes como para acreditar el cambio respectivo, el Ministerio deberá rechazar fundadamente la solicitud y el titular podrá volver a presentar su solicitud después de 30 días, contados desde la notificación de la declaración de inadmisibilidad o rechazo, según corresponda.
Una vez que el Ministerio apruebe la solicitud, se la notificará al titular y el cambio se entenderá realizado, para todos los efectos, desde la fecha de la solicitud. Con todo, si se trata de un cambio de infraestructura de la fuente afecta, se considerará la fecha en que se hubiese materializado el cambio, conforme a la información entregada.
Para el registro de la transferencia de la propiedad de la fuente, el Ministerio podrá solicitar informe a la Superintendencia, al Servicio de Impuestos Internos y Tesorería General de la República.