Aprueba reglamento que fija las obligaciones y procedimientos relativos a la identificación de los contribuyentes afectos, y que establece los procedimientos administrativos necesarios para la aplicación del impuesto que grava las emisiones al aire de material particulado, óxidos de nitrógeno, dióxido de azufre y dióxido de carbono conforme lo dispuesto en el artículo 8º de la ley nº 20.780, modificado por la ley nº 21.210
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1188477 / 10403800.
Texto oficial
Artículo 9º. Anualmente, el Ministerio identificará las fuentes emisoras que forman parte de un mismo establecimiento que cuenten con un identificador único dentro del RFP, e integrará la información con el Registro Único de Emisiones Atmosféricas del RETC.