Aprueba reglamento que fija las obligaciones y procedimientos relativos a la identificación de los contribuyentes afectos, y que establece los procedimientos administrativos necesarios para la aplicación del impuesto que grava las emisiones al aire de material particulado, óxidos de nitrógeno, dióxido de azufre y dióxido de carbono conforme lo dispuesto en el artículo 8º de la ley nº 20.780, modificado por la ley nº 21.210
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1188477 / 10403801.
Texto oficial
Artículo 10º. En el mes de septiembre de cada año, el Ministerio publicará en el Diario Oficial un listado de establecimientos con obligación de reportar las emisiones para cada una de las fuentes emisoras que le correspondan, según la identificación señalada en el artículo precedente.