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Artículo 13º del Decreto 63

Aprueba reglamento que fija las obligaciones y procedimientos relativos a la identificación de los contribuyentes afectos, y que establece los procedimientos administrativos necesarios para la aplicación del impuesto que grava las emisiones al aire de material particulado, óxidos de nitrógeno, dióxido de azufre y dióxido de carbono conforme lo dispuesto en el artículo 8º de la ley nº 20.780, modificado por la ley nº 21.210

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1188477 / 10403804.

Texto oficial

Artículo 13º. El mismo procedimiento señalado en los artículos anteriores deberá seguirse respecto de todas aquellas fuentes, nuevas o no, cuyo inicio o reinicio de operación, según corresponda, se materialice con posterioridad a la publicación señalada en el artículo 10º, de acuerdo con el plazo establecido en el inciso cuarto del artículo 6º.