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Artículo 14º del Decreto 63

Aprueba reglamento que fija las obligaciones y procedimientos relativos a la identificación de los contribuyentes afectos, y que establece los procedimientos administrativos necesarios para la aplicación del impuesto que grava las emisiones al aire de material particulado, óxidos de nitrógeno, dióxido de azufre y dióxido de carbono conforme lo dispuesto en el artículo 8º de la ley nº 20.780, modificado por la ley nº 21.210

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1188477 / 10403805.

Texto oficial

Artículo 14º. Estarán obligados al pago del impuesto que grava las emisiones al aire de material particulado (MP), óxidos de nitrógeno (NOx), dióxido de azufre (SO 2) y dióxido de carbono (CO 2), y que sean producidas por establecimientos cuyas fuentes emisoras, individualmente o en su conjunto, emitan 100 o más toneladas anuales de material particulado (MP), o 25.000 o más toneladas anuales de dióxido de carbono (CO 2). El impuesto afectará a las personas naturales o jurídicas titulares de los establecimientos cuyas fuentes emisoras generen las emisiones de MP, NOx, SO2 o CO 2. Bastará la superación de cualquiera de los umbrales establecidos en el inciso primero, para estar afecto al pago del impuesto considerado por la ley, para todos los contaminantes, independiente del umbral que se supere. Para efectos del cálculo del impuesto se deberán considerar todas las emisiones generadas al aire por cada establecimiento, en forma independiente del umbral de emisiones establecidas por cuyo exceso se encuentren afectos al pago del impuesto. Se entenderán por emisiones gravadas aquellas generadas por las fuentes emisoras del establecimiento afecto, es decir, las producidas en todo o en parte a partir de combustión, entendida según la definición de la letra d) del artículo 2 de este reglamento. Para estos efectos, se deberá distinguir, por contaminante, las emisiones de combustión de otras emisiones generadas que no se encuentren gravadas.