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Artículo 16º del Decreto 63

Aprueba reglamento que fija las obligaciones y procedimientos relativos a la identificación de los contribuyentes afectos, y que establece los procedimientos administrativos necesarios para la aplicación del impuesto que grava las emisiones al aire de material particulado, óxidos de nitrógeno, dióxido de azufre y dióxido de carbono conforme lo dispuesto en el artículo 8º de la ley nº 20.780, modificado por la ley nº 21.210

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1188477 / 10403808.

Texto oficial

Artículo 16º. Al menos una vez al año, el Ministerio requerirá al Ministerio de Salud el envió, por los medios digitales que acuerden, de la inscripción de toda fuente emisora, como asimismo su modificación o término de funcionamiento, de acuerdo con las obligaciones establecidas en el decreto supremo Nº 10, de 2013, del Ministerio de Salud, Reglamento de Calderas, Autoclaves y Equipos que utilizan vapor de agua, o el que lo reemplace.