Texto oficial
Artículo 16º. Al menos una vez al año, el Ministerio requerirá al Ministerio de Salud el envió, por los medios digitales que acuerden, de la inscripción de toda fuente emisora, como asimismo su modificación o término de funcionamiento, de acuerdo con las obligaciones establecidas en el decreto supremo Nº 10, de 2013, del Ministerio de Salud, Reglamento de Calderas, Autoclaves y Equipos que utilizan vapor de agua, o el que lo reemplace.