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Artículo 17º del Decreto 63

Aprueba reglamento que fija las obligaciones y procedimientos relativos a la identificación de los contribuyentes afectos, y que establece los procedimientos administrativos necesarios para la aplicación del impuesto que grava las emisiones al aire de material particulado, óxidos de nitrógeno, dióxido de azufre y dióxido de carbono conforme lo dispuesto en el artículo 8º de la ley nº 20.780, modificado por la ley nº 21.210

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1188477 / 10403809.

Texto oficial

Artículo 17º. El 1º de abril de cada año, la Superintendencia deberá enviar al Ministerio, en planillas editables, toda la información de las fuentes emisoras que pertenezcan a establecimientos con obligación de reportar emisiones, incluyendo la cuantificación de sus emisiones al aire de cada contaminante sujeto al impuesto, de manera trimestral y anual; el combustible y sus consumos declarados por dichas fuentes; las alternativas de monitoreo empleadas por cada fuente; así como su clasificación de afectación, en caso de igualar y/o sobrepasar los umbrales de afectación establecidos en la ley.