Texto oficial
Artículo 17º. El 1º de abril de cada año, la Superintendencia deberá enviar al Ministerio, en planillas editables, toda la información de las fuentes emisoras que pertenezcan a establecimientos con obligación de reportar emisiones, incluyendo la cuantificación de sus emisiones al aire de cada contaminante sujeto al impuesto, de manera trimestral y anual; el combustible y sus consumos declarados por dichas fuentes; las alternativas de monitoreo empleadas por cada fuente; así como su clasificación de afectación, en caso de igualar y/o sobrepasar los umbrales de afectación establecidos en la ley.