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Artículo 22º del Decreto 63

Aprueba reglamento que fija las obligaciones y procedimientos relativos a la identificación de los contribuyentes afectos, y que establece los procedimientos administrativos necesarios para la aplicación del impuesto que grava las emisiones al aire de material particulado, óxidos de nitrógeno, dióxido de azufre y dióxido de carbono conforme lo dispuesto en el artículo 8º de la ley nº 20.780, modificado por la ley nº 21.210

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1188477 / 10403815.

Texto oficial

Artículo 22º. La población de cada comuna se determinará para cada año de acuerdo con la proyección oficial informada por el Instituto Nacional de Estadísticas. El listado de comunas a las que se refiere el inciso anterior, junto con la población de las comunas en donde se ubiquen los establecimientos afectos, de acuerdo con la proyección oficial informada por el Instituto Nacional de Estadísticas, será entregada por el Ministerio a la Superintendencia a más tardar el 30 de enero de cada año, para que ésta elabore los informes señalados en los artículos 24 y 25.