Texto oficial
Artículo 21°. Para efectos de lo establecido en el artículo 8º de la ley, en caso de que una zona saturada o zona latente incluya a una parte o fracción de una comuna, esta será considerada en su totalidad como zona saturada o latente, respectivamente. Si una comuna es parte de distintas zonas, saturadas o latentes, primará el coeficiente aplicable a zona saturada para el contaminante en cuestión.
Antes del 31 de diciembre de cada año, el Ministerio informará mediante oficio a la Superintendencia el listado de las comunas del país que estén declaradas latentes o saturadas a la fecha, con su respectivo coeficiente de calidad del aire. Asimismo, antes del 31 de diciembre de cada año, el Ministerio deberá publicar esta información en su página web.