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Artículo 21° del Decreto 63

Aprueba reglamento que fija las obligaciones y procedimientos relativos a la identificación de los contribuyentes afectos, y que establece los procedimientos administrativos necesarios para la aplicación del impuesto que grava las emisiones al aire de material particulado, óxidos de nitrógeno, dióxido de azufre y dióxido de carbono conforme lo dispuesto en el artículo 8º de la ley nº 20.780, modificado por la ley nº 21.210

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1188477 / 10403814.

Texto oficial

Artículo 21°. Para efectos de lo establecido en el artículo 8º de la ley, en caso de que una zona saturada o zona latente incluya a una parte o fracción de una comuna, esta será considerada en su totalidad como zona saturada o latente, respectivamente. Si una comuna es parte de distintas zonas, saturadas o latentes, primará el coeficiente aplicable a zona saturada para el contaminante en cuestión. Antes del 31 de diciembre de cada año, el Ministerio informará mediante oficio a la Superintendencia el listado de las comunas del país que estén declaradas latentes o saturadas a la fecha, con su respectivo coeficiente de calidad del aire. Asimismo, antes del 31 de diciembre de cada año, el Ministerio deberá publicar esta información en su página web.