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Artículo 27º del Decreto 63

Aprueba reglamento que fija las obligaciones y procedimientos relativos a la identificación de los contribuyentes afectos, y que establece los procedimientos administrativos necesarios para la aplicación del impuesto que grava las emisiones al aire de material particulado, óxidos de nitrógeno, dióxido de azufre y dióxido de carbono conforme lo dispuesto en el artículo 8º de la ley nº 20.780, modificado por la ley nº 21.210

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1188477 / 10403820.

Texto oficial

Artículo 27º. El giro del impuesto se emitirá por el Servicio de Impuestos Internos en dólares de Estados Unidos de América. El Servicio notificará de ello al contribuyente conforme al procedimiento establecido en el Código Tributario. El giro emitido por el Servicio de Impuestos Internos podrá reclamarse ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 123 y siguientes del Código Tributario, sólo en caso de que no se ajuste a los datos o antecedentes contenidos en el informe enviado por la Superintendencia o a los que fundamentaron un nuevo giro, según corresponda.