Texto oficial
Artículo 26º. Para efectos de la determinación del costo marginal instantáneo de energía, la Superintendencia enviará a la Comisión Nacional de Energía y al Coordinador Eléctrico Nacional, por vía electrónica, un reporte que contenga los datos consolidados con desagregación horaria de las emisiones generadas por cada una de las unidades de generación eléctrica sujetas a coordinación, identificando los elementos señalados en los literales a) al i) del artículo 24 del presente reglamento. Esta información se enviará durante el mes de marzo de cada año respecto de las emisiones correspondientes al año calendario anterior. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación del Servicio de Impuestos Internos de enviar la información a la Comisión Nacional de Energía y al Coordinador Eléctrico Nacional, conforme a lo establecido en la ley.