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Artículo 26º del Decreto 63

Aprueba reglamento que fija las obligaciones y procedimientos relativos a la identificación de los contribuyentes afectos, y que establece los procedimientos administrativos necesarios para la aplicación del impuesto que grava las emisiones al aire de material particulado, óxidos de nitrógeno, dióxido de azufre y dióxido de carbono conforme lo dispuesto en el artículo 8º de la ley nº 20.780, modificado por la ley nº 21.210

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1188477 / 10403819.

Texto oficial

Artículo 26º. Para efectos de la determinación del costo marginal instantáneo de energía, la Superintendencia enviará a la Comisión Nacional de Energía y al Coordinador Eléctrico Nacional, por vía electrónica, un reporte que contenga los datos consolidados con desagregación horaria de las emisiones generadas por cada una de las unidades de generación eléctrica sujetas a coordinación, identificando los elementos señalados en los literales a) al i) del artículo 24 del presente reglamento. Esta información se enviará durante el mes de marzo de cada año respecto de las emisiones correspondientes al año calendario anterior. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación del Servicio de Impuestos Internos de enviar la información a la Comisión Nacional de Energía y al Coordinador Eléctrico Nacional, conforme a lo establecido en la ley.