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Artículo 2 del Decreto 8

Aprueba reglamento que regula el instrumento de focalización necesario para la prevención y detección oportuna de riesgos de vulneraciones y vulneración de derechos de un niño, niña o adolescente y la entrega de su oferta, según lo dispuesto en el párrafo segundo de la letra c), del artículo 66 de la ley nº 21.430

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1188654 / 10405008.

Texto oficial

Artículo 2.- De los principios. El Ministerio de Desarrollo Social y Familia, en adelante el "Ministerio", en la construcción y uso del instrumento, deberá considerar siempre los principios contemplados en el título II de la ley Nº 21.430, los principios establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño, así como los principios relativos al tratamiento de datos personales: licitud, calidad, veracidad, proporcionalidad, finalidad, seguridad, confidencialidad y especial protección de datos personales sensibles, de conformidad a la normativa vigente.