Texto oficial
Artículo 2.- De los principios. El Ministerio de Desarrollo Social y Familia, en adelante el "Ministerio", en la construcción y uso del instrumento, deberá considerar siempre los principios contemplados en el título II de la ley Nº 21.430, los principios establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño, así como los principios relativos al tratamiento de datos personales: licitud, calidad, veracidad, proporcionalidad, finalidad, seguridad, confidencialidad y especial protección de datos personales sensibles, de conformidad a la normativa vigente.