Saltar al contenido

Artículo 8 del Decreto 8

Aprueba reglamento que regula el instrumento de focalización necesario para la prevención y detección oportuna de riesgos de vulneraciones y vulneración de derechos de un niño, niña o adolescente y la entrega de su oferta, según lo dispuesto en el párrafo segundo de la letra c), del artículo 66 de la ley nº 21.430

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1188654 · idParte: 10405015

Texto oficial

Artículo 8.- De las Dimensiones. Corresponde a la agrupación, en torno a las diferentes áreas de desarrollo de niños, niñas y adolescentes, de la información administrativa y autorreportada disponible en el Registro de Información Social, en la que es posible identificar factores protectores y factores de riesgo de los sujetos de atención. Las dimensiones son las siguientes: a) Educación, b) Salud, c) Vivienda y Entorno, d) Trabajo y Seguridad Social, y e) Redes y Cohesión Social. La Subsecretaría de Evaluación Social, previo informe de la Subsecretaría de la Niñez, mediante resolución establecerá el contenido de cada una de las dimensiones referidas en el inciso anterior.