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Artículo 7 del Decreto 8

Aprueba reglamento que regula el instrumento de focalización necesario para la prevención y detección oportuna de riesgos de vulneraciones y vulneración de derechos de un niño, niña o adolescente y la entrega de su oferta, según lo dispuesto en el párrafo segundo de la letra c), del artículo 66 de la ley nº 21.430

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1188654 / 10405014.

Texto oficial

Artículo 7.- Del Instrumento de Focalización. El instrumento de focalización consiste en una nómina de prelación que se obtiene a partir de la aplicación de un modelo de apoyo para la prelación que establece para cada niño, niña o adolescente una estimación de riesgo de la ocurrencia de una vulneración o vulneraciones en sus derechos. Para lo anterior, el instrumento utiliza la información autorreportada y administrativa disponible en el Registro de Información Social. Esta nómina de prelación será utilizada por la Oficina Local de la Niñez respectiva, en virtud de la cual un niño, niña o adolescente podrá ser atendido prioritariamente en relación con otro u otros. La Subsecretaría de Evaluación Social, mediante resolución y previo informe técnico favorable de la Dirección de Presupuestos, establecerá la metodología del modelo de apoyo para la prelación.