Texto oficial
Artículo 10.- Del uso del instrumento por parte de la Oficina Local de la Niñez y de la entrega de la oferta. Las Oficinas Locales de la Niñez utilizarán el instrumento descrito en el título anterior con el propósito de detectar oportunamente riesgos de vulneraciones o vulneración de derechos de un niño, niña o adolescente, teniendo en consideración los factores de riesgo y factores protectores de éste, su familia y su entorno. La nómina de prelación generada por el instrumento de focalización será utilizada como un elemento de apoyo para la identificación adecuada de un orden de prelación conforme al cual un niño, niña o adolescente podrá ser atendida o atendido prioritariamente en relación con otro u otros respecto de las prestaciones de la Oficina.
En el convenio con las municipalidades a que alude el inciso segundo del artículo 65 de la ley Nº 21.430 se establecerán las condiciones de resguardo de información y tratamiento de datos a la que deben sujetarse las Oficinas Locales de la Niñez y sus funcionarios/as en el uso del instrumento, estableciendo expresamente, al menos, condiciones de acceso, perfiles de usuario, así como la finalidad en el uso de la información y datos personales a los que se acceda en el uso del instrumento.