Texto oficial
Artículo 11.- Del procedimiento para la autorización del uso del instrumento por parte de otros órganos y servicios públicos. Corresponde a la Subsecretaría de Evaluación Social autorizar el uso del instrumento por parte de otros órganos y servicios públicos que ejecuten políticas, planes y programas dirigidas a la niñez y adolescencia. El procedimiento para la autorización del uso del instrumento por parte de otros órganos y servicios públicos se regirá por las siguientes reglas:
1. El jefe superior del órgano o servicio público respectivo oficiará a la Subsecretaría de Evaluación Social solicitando el uso del instrumento, precisando las características del respectivo programa o prestación social que motiva el uso, así como los fundamentos legales y técnicos para la ejecución de estos. La solicitud deberá indicar el conjunto de herramientas y criterios a las cuales se desea agregar el instrumento, para asignación de prestaciones sociales y/o intervención, además de la forma de integración y complemento con las herramientas señaladas.
2. Una vez recibida la solicitud respectiva, la Subsecretaría de Evaluación Social remitirá copia de dicha solicitud a la Subsecretaría de la Niñez, la que deberá evacuar un informe sobre la pertinencia de la misma, en un plazo máximo de diez días hábiles. Recibido dicho informe, la Subsecretaría de Evaluación Social resolverá la solicitud dentro del plazo de veinte días hábiles siguientes, pudiendo requerir antecedentes adicionales en caso de estimar insuficientes los contenidos de la solicitud. La aprobación de la solicitud de uso, así como su denegación y fundamentos, se comunicará por oficio al jefe superior del órgano o servicio solicitante.
3. Para el caso que la solicitud de autorización del uso del instrumento sea denegada, el órgano o servicio público podrá solicitar la reconsideración de la Subsecretaría de Evaluación Social acompañando los antecedentes complementarios necesarios para la evaluación de aquella.
4. Una vez autorizado el uso del instrumento, éste solo se circunscribirá a la población de potenciales usuarios y usuarias de la oferta específica para la cual fue autorizado su uso, según los antecedentes que proporcione el órgano o servicio público respectivo en su solicitud, debiendo suscribirse el pertinente convenio al que hace referencia el artículo siguiente.
En caso que el órgano o servicio público respectivo incumpla las obligaciones que se establezcan en el convenio suscrito para tales efectos, o sus dependientes o funcionarios/as incurran en un uso irregular de este instrumento, el Ministerio notificará de dicho incumplimiento o irregularidad al jefe superior del respectivo organismo, a fin de que adopte las medidas tendientes a regularizar dicha situación y podrá, fundadamente, revocar la autorización de uso del instrumento. Lo anterior es sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa o penal que proceda de conformidad a la ley.