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Artículo 17 del Decreto 8

Aprueba reglamento que regula el instrumento de focalización necesario para la prevención y detección oportuna de riesgos de vulneraciones y vulneración de derechos de un niño, niña o adolescente y la entrega de su oferta, según lo dispuesto en el párrafo segundo de la letra c), del artículo 66 de la ley nº 21.430

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1188654 / 10405025.

Texto oficial

Artículo 17.- Del deber de confidencialidad. Todo personal que acceda al instrumento deberá guardar reserva y secreto absoluto de la información, en especial respecto de los datos personales de los cuales tomen conocimiento en el cumplimiento de sus labores, debiendo utilizarla solo para los fines previstos en este reglamento. Asimismo, deberá abstenerse de usar dicha información en beneficio propio o de terceros. En el tratamiento de datos personales a que dé lugar la construcción y uso del instrumento será aplicables al personal del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, lo dispuesto en artículo 10 de la ley Nº 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y lo dispuesto en el artículo 33, artículo 64, y en la letra c) del artículo 66 todos de la ley Nº 21.430.