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Artículo 16 del Decreto 8

Aprueba reglamento que regula el instrumento de focalización necesario para la prevención y detección oportuna de riesgos de vulneraciones y vulneración de derechos de un niño, niña o adolescente y la entrega de su oferta, según lo dispuesto en el párrafo segundo de la letra c), del artículo 66 de la ley nº 21.430

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1188654 / 10405024.

Texto oficial

Artículo 16.- Del responsable del protocolo de resguardo e integridad de la información del instrumento. La Subsecretaría de Evaluación Social deberá aprobar mediante un acto administrativo el protocolo de resguardo e integridad de la información del instrumento, estableciendo el procedimiento de acceso y uso para todas las instituciones usuarias del instrumento, los privilegios de accesos y demás normas necesarias para el correcto tratamiento y uso de los datos. Este protocolo será obligatorio para todos los órganos y servicios públicos que sean autorizados a usar el instrumento que regula el presente reglamento. Su incumplimiento podrá dar lugar a la revocación de la autorización por parte de la Subsecretaría de Evaluación Social.