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Artículo 4 del Decreto 9

Establece norma de emisión de contaminantes en planteles porcinos que, en función de sus olores, generan molestia y constituyen un riesgo a la calidad de vida de la población

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1188661 / 10405256.

Texto oficial

Artículo 4. Límite de emisión de olor para fuentes emisoras existentes. Las fuentes emisoras existentes deberán cumplir con los valores indicados en la siguiente tabla: Tabla 1. Límite de emisión de olor para fuentes emisoras existentes pequeñas y medianas El límite establecido para el área de compostaje de las fuentes emisoras existentes medianas no será aplicable a aquellas fuentes que cuenten con tecnologías para la reducción de olores en dicha área, que permitan cumplir con los porcentajes de reducción indicados en la tabla 1, tales como trincheras. Las fuentes emisoras medianas y pequeñas que deban cumplir la tabla N° 1 podrán eximirse de cumplir lo indicado en dicha Tabla 1, si acreditan una TEO total que permita cumplir un impacto odorante máximo de 8 ouE/m 3 P95. _________________ (12) NCh 3190:2010, Norma técnica chilena, determinación de la concentración de Olor por Olfatometría Dinámica. Tabla 2. Límite de emisión de olor para fuentes emisoras existentes grandes Los límites señalados en este artículo deberán cumplirse en un plazo máximo de 4 años, contados desde la entrada en vigencia de la presente norma.