Texto oficial
Artículo 4. Límite de emisión de olor para fuentes
emisoras existentes. Las fuentes emisoras existentes
deberán cumplir con los valores indicados en la siguiente
tabla:
Tabla 1. Límite de emisión de olor para fuentes
emisoras existentes pequeñas y medianas
El límite establecido para el área de compostaje de
las fuentes emisoras existentes medianas no será aplicable
a aquellas fuentes que cuenten con tecnologías para la
reducción de olores en dicha área, que permitan cumplir
con los porcentajes de reducción indicados en la tabla 1,
tales como trincheras.
Las fuentes emisoras medianas y pequeñas que deban
cumplir la tabla N° 1 podrán eximirse de cumplir lo
indicado en dicha Tabla 1, si acreditan una TEO total que
permita cumplir un impacto odorante máximo de 8 ouE/m 3
P95.
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(12) NCh 3190:2010, Norma técnica chilena, determinación
de la concentración de Olor por Olfatometría Dinámica.
Tabla 2. Límite de emisión de olor para fuentes
emisoras existentes grandes
Los límites señalados en este artículo deberán
cumplirse en un plazo máximo de 4 años, contados desde la
entrada en vigencia de la presente norma.