Texto oficial
Artículo 7. Relación con valores límites de olor
fijados en resoluciones de calificación ambiental. Las
fuentes emisoras existentes que cuenten con límites de
emisión de olor fijados en sus respectivas resoluciones de
calificación ambiental, que sean más exigentes a los
indicados en la presente norma, deberán dar cumplimiento al
límite establecido en dicha resolución.