Texto oficial
Artículo 10. El cumplimiento y seguimiento de las
exigencias de la presente norma deberán ser informadas a la
Superintendencia del Medio Ambiente, mediante un sistema de
reportes, el que incluirá:
a) Reporte de inicio; y,
b) Reporte de cumplimiento.
La Superintendencia del Medio Ambiente, en un plazo de
6 meses contado desde la entrada en vigencia del presente
decreto, establecerá la forma en que se presentarán los
reportes, precisará su contenido, así como los medios para
ello.