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Artículo 10 del Decreto 9

Establece norma de emisión de contaminantes en planteles porcinos que, en función de sus olores, generan molestia y constituyen un riesgo a la calidad de vida de la población

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1188661 / 10405265.

Texto oficial

Artículo 10. El cumplimiento y seguimiento de las exigencias de la presente norma deberán ser informadas a la Superintendencia del Medio Ambiente, mediante un sistema de reportes, el que incluirá: a) Reporte de inicio; y, b) Reporte de cumplimiento. La Superintendencia del Medio Ambiente, en un plazo de 6 meses contado desde la entrada en vigencia del presente decreto, establecerá la forma en que se presentarán los reportes, precisará su contenido, así como los medios para ello.