Texto oficial
Artículo 12. Reporte de cumplimiento. Las fuentes
emisoras deberán entregar un reporte de cumplimiento, el
que deberá contener, al menos, la información relativa a
los resultados de medición de las TEO, que permitan
acreditar el cumplimiento de los límites de emisión, a que
hacen referencia los artículos 4° y 5°.
Las fuentes emisoras existentes deberán remitir este
reporte, a la Superintendencia del Medio Ambiente, en el
plazo de 6 meses contado desde el vencimiento del plazo de 4
años señalados en el artículo 4, o aquel que la
Superintendencia fije de acuerdo a las condiciones más
desfavorables. Posteriormente, serán remitidos de manera
anual.
Las fuentes emisoras nuevas deberán remitir este
reporte a la Superintendencia del Medio Ambiente a partir
del segundo año desde el inicio de operación de manera
anual.