Saltar al contenido

Artículo 12 del Decreto 9

Establece norma de emisión de contaminantes en planteles porcinos que, en función de sus olores, generan molestia y constituyen un riesgo a la calidad de vida de la población

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1188661 / 10405267.

Texto oficial

Artículo 12. Reporte de cumplimiento. Las fuentes emisoras deberán entregar un reporte de cumplimiento, el que deberá contener, al menos, la información relativa a los resultados de medición de las TEO, que permitan acreditar el cumplimiento de los límites de emisión, a que hacen referencia los artículos 4° y 5°. Las fuentes emisoras existentes deberán remitir este reporte, a la Superintendencia del Medio Ambiente, en el plazo de 6 meses contado desde el vencimiento del plazo de 4 años señalados en el artículo 4, o aquel que la Superintendencia fije de acuerdo a las condiciones más desfavorables. Posteriormente, serán remitidos de manera anual. Las fuentes emisoras nuevas deberán remitir este reporte a la Superintendencia del Medio Ambiente a partir del segundo año desde el inicio de operación de manera anual.