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Artículo 8 de la Ley 21.544 · Modifica y complementa las normas que indica respecto del sistema educativo

Modifica y complementa las normas que indica respecto del sistema educativo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1188864 / 10405989.

Texto oficial

Artículo 8.- Las instituciones de educación superior, en los procesos de postulación y admisión de estudiantes, podrán matricular en sus carreras y programas de estudio a alumnos que hayan realizado y aprobado un programa de preparación y acceso de estudiantes de enseñanza media para continuar estudios en la educación superior reconocido por el Ministerio de Educación, y que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de la Discapacidad, establecido en el Título V de la ley N° 20.422. En este caso no será necesario rendir la prueba de acceso a la educación superior o el instrumento que la reemplace.