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Artículo 9 de la Ley 21.544 · Modifica y complementa las normas que indica respecto del sistema educativo

Modifica y complementa las normas que indica respecto del sistema educativo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1188864 / 10405990.

Texto oficial

Artículo 9.- Agréganse en el artículo 23 de la ley N° 17.301, que crea Corporación denominada Junta Nacional de Jardines Infantiles, los siguientes incisos finales, nuevos: "Los técnicos de educación parvularia de la Junta, que se encuentren cursando la carrera conducente al título universitario de Educador de Párvulos, podrán realizar las prácticas profesionales exigidas para la obtención del grado académico de Licenciado en Educación o el título indicado, en los jardines infantiles en los cuales desarrollen sus funciones laborales. Esta disposición también se aplicará a dichos trabajadores que ejerzan funciones en iguales condiciones en establecimientos financiados vía transferencia de fondos. Un reglamento del Ministerio de Educación, visado por la Dirección de Presupuestos, regulará los requisitos y condiciones que permitan complementar y asegurar que la aplicación del inciso anterior no impida el cumplimiento de la obligación de los establecimientos educacionales de nivel parvulario de contar con personal idóneo, suficiente y en la proporción establecida por la normativa vigente.".