Texto oficial
Artículo 11.- Declárase, interpretando el inciso primero del artículo 9 de la ley N° 21.109, que establece un Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública, que la categoría auxiliar de los asistentes de la educación incluye a las personas que realizan labores de transporte de estudiantes y de alimentación.