Texto oficial
Artículo primero.- La modificación al artículo 23 de la ley N° 17.301, que crea Corporación denominada Junta Nacional de Jardines Infantiles, comenzará a regir una vez que se encuentre vigente el reglamento a que se refiere su inciso final, el cual deberá dictarse dentro de los 180 días hábiles siguientes a la fecha de publicación de esta ley.