Texto oficial
Artículo quinto.- Las modificaciones al artículo 41 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070 que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican, regirán desde el año escolar siguiente al de la publicación de esta ley.