Texto oficial
Artículo sexto.- Los sostenedores podrán dejar sin efecto las cartas de despido o avisos de desvinculación que, conforme al Código del Trabajo, hayan sido enviados antes de la vigencia de la presente ley a los trabajadores mencionados en el inciso tercero del numeral 3 del artículo trigésimo octavo transitorio de la ley N° 21.040. Dichos trabajadores continuarán la prestación de sus servicios en los términos que señalen los respectivos contratos de trabajo. El uso de esta facultad no impide que, dentro de los nuevos plazos que establece la presente ley para que los municipios traspasen el servicio de educación a los Servicios Locales de Educación, se deba proceder a la desvinculación de los trabajadores que se desempeñen en los Departamentos de Administración de Educación Municipal o en las corporaciones municipales.".