Texto oficial
Artículo 6.- Protocolos. El Ministerio de Salud, de conformidad a las facultades conferidas por el artículo 4 del decreto con fuerza de ley Nº 1 de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes números 18.933 y 18.469, podrá dictar los protocolos necesarios para el adecuado cumplimiento de los derechos reconocidos en esta ley.
En este proceso de elaboración se deberá asegurar la participación de las agrupaciones de fibromialgia y de pacientes con dolores crónicos no oncológicos existentes en el país y se velará por la representatividad de todas las regiones, de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia.