Texto oficial
Artículo 7.- De los instrumentos estadísticos. En el ejercicio de sus funciones de recopilación y administración de los datos estadísticos sanitarios, el Ministerio de Salud velará por incorporar una o más preguntas destinadas a conocer los porcentajes de la población que padecen o están en proceso de diagnóstico sobre fibromialgia y/o dolores crónicos no oncológicos, con la finalidad de diseñar políticas públicas inspiradas en los principios y derechos de esta ley.