Texto oficial
Artículo 10.- No discriminación y atención preferente. La fibromialgia no será causa de discriminación en ámbito alguno.
Las personas que padezcan fibromialgia y/o dolores crónicos no oncológicos podrán acceder a la atención preferente de acuerdo a lo establecido en la ley Nº 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el inciso primero del artículo 5 bis de la citada norma.