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Artículo 10 de la Ley 21.531 · Crea ley de fibromialgia y dolores crónicos no oncológicos

Crea ley de fibromialgia y dolores crónicos no oncológicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1188919 / 10406441.

Texto oficial

Artículo 10.- No discriminación y atención preferente. La fibromialgia no será causa de discriminación en ámbito alguno. Las personas que padezcan fibromialgia y/o dolores crónicos no oncológicos podrán acceder a la atención preferente de acuerdo a lo establecido en la ley Nº 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el inciso primero del artículo 5 bis de la citada norma.