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Artículo 1 de Auto Acordado 19

Acta n° 19-2023

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1188932 / 10406530.

Texto oficial

Artículo 1º.- De la reclamación. Objeto.- La presente acción tendrá solamente por objeto resolver de la reclamación de una infracción a las reglas de procedimiento aplicables al Consejo Constitucional y a la Comisión Experta, establecidas en la Constitución, en los reglamentos y los acuerdos de carácter general que emanen de dichos órganos. La reclamación deberá ser suscrita por al menos un quinto de los miembros en ejercicio del Consejo Constitucional o dos quintos de los miembros de la Comisión Experta, y se interpondrá ante la Corte Suprema, dentro del plazo de cinco días desde que se tomó conocimiento del vicio alegado. Conocerán de esta reclamación cinco ministros de la Corte Suprema, elegidos por sorteo para cada cuestión planteada. Normas de tramitación.- La reclamación prevista en el artículo 156 de la Constitución Política de la República se tramitará conforme al presente Auto Acordado y a la ley 20.886. En lo no dispuesto expresamente en este Auto Acordado, regirán las reglas aplicables a la Corte Suprema en el Código Orgánico de Tribunales y en el Código de Procedimiento Civil, en cuanto no resulten incompatibles con el presente Auto Acordado. Plazos.- Los plazos previstos en este Auto Acordado serán de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los días sábado, domingo y festivos. Presentación.- En la interposición de la acción se deberá: a) Indicar el vicio que se reclama, el que deberá ser esencial, y el perjuicio que causa; b) Acompañar los documentos que certifiquen que los firmantes constituyen al menos un quinto de los miembros en ejercicio del Consejo Constitucional o dos quintos de los miembros de la Comisión Experta; c) Designar dirección de correo electrónico; d) Ofrecer o acompañar las pruebas para justificar el vicio y las diligencias que se solicitan al efecto, y e) Constituir mandato judicial, designando procurador común. Ingreso.- La reclamació