Texto oficial
Artículo 2º.- Resolución del Presidente, sorteo e informe.
Sorteo.- Ingresada la reclamación, la Secretaría de la Corte Suprema certificará el día y hora en que ella se presentó, constatará la calidad del patrocinante y mandatario, y entregará los antecedentes al Presidente de la Corte Suprema, quien, en audiencia pública convocada al efecto de forma inmediata, realizará el sorteo para la conformación del tribunal entre los ministros y ministras integrantes de la Corte, procediendo en un mismo acto y sucesivamente, en el evento de existir más de una impugnación en el mismo día, y comunicará este hecho a los y las sorteadas y a las personas reclamantes. El tribunal será presidido por el ministro o la ministra más antigua que lo integre.
Control de admisibilidad.- Al día siguiente de la designación de sus integrantes, el tribunal recibirá la cuenta sobre el cumplimiento de los requisitos de forma del libelo que la Constitución establece, su presentación dentro de plazo y el número suficiente de firmantes. En el caso que la reclamación no cumpla con estas exigencias, se la tendrá por no presentada. En contra de esta resolución procederá recurso de reposición dentro de segundo día, el que será resuelto en cuenta. Si se rechaza la reposición, se pondrá fin al procedimiento y se ordenará su archivo.
La interposición del recurso de reposición suspenderá el plazo establecido en el inciso final del artículo 156 de la Constitución Política y en el artículo 4º del presente Auto Acordado.
Dicha suspensión cesará con la dictación por parte del tribunal de la resolución que resuelva el recurso interpuesto.
Solicitud de informe.- Declarada admisible, se solicitará informe a quien presida el Consejo Constitucional o la Comisión Experta, según corresponda, quien será notificado de inmediato por correo electrónico y tendrá el plazo de dos días para emitirlo.
Informe.- En su informe, quien presida el Consejo Constitucional o la Comisión Experta, según corresponda, podrá: a) Indicar lo pertinente respecto del vicio que se reclama, su carácter esencial o no, y referirse a los efectos del acto impugnado; b) Designar dirección de correo electrónico, y c) Constituir mandato judicial, designando procurador común.