Texto oficial
Artículo 3º.- Tramitación y audiencia.
Convocatoria al tribunal y audiencia.- Evacuado el informe o transcurrido el plazo, el Presidente de la Corte convocará al tribunal sorteado a la audiencia del mismo día o del día hábil siguiente a las 15 horas, para que conozca de la reclamación interpuesta, previa vista de la causa, la cual no podrá ser suspendida y los alegatos no podrán exceder de 30 minutos. La audiencia podrá verificarse por vías telemáticas, sujetándose en ello a la regulación aplicable al efecto. La vista de la causa será registrada en la carpeta digital y podrá ser transmitida en directo al público.
Prueba.- La prueba acompañada a la reclamación o la diligenciada por el tribunal será incorporada a la carpeta. Solo procederá la prueba documental, información sumaria de testigos e informes en derecho.
Diligencias.- Únicamente en el evento que el tribunal considere estrictamente indispensable podrá hacer lugar a las diligencias requeridas o decretar de oficio las pertinentes al caso y que tiendan a la más adecuada sustanciación y resolución del asunto de que conozca, así como disponer medidas para mejor resolver, fijando al efecto el plazo máximo en que éstas deberán cumplirse, procurando sean diligenciadas en el menor tiempo posible. En todo caso, dicho plazo no podrá exceder el término de dos días y vencido que sea, las diligencias o medidas no cumplidas se tendrán por no decretadas. Transcurrido este último plazo, las partes tendrán 24 horas para presentar las observaciones que conforme a derecho estimen pertinentes sobre las diligencias decretadas, tras lo cual el tribunal procederá a dictar sentencia, sin más trámite. En cumplimiento de lo anterior podrá requerir de cualquier persona, poder, órgano público o autoridad, organización y movimiento o partido político, según corresponda, los antecedentes que estime convenientes y éstos estarán obligados a proporcionárselos dentro del día hábil siguiente, bajo el apercibimiento de adoptar alguna de las medidas previstas en el Auto Acordado que regula la sustanciación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales.
Apreciación de la prueba.- El tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica.