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Artículo 1° de la Ley 21.543 · Crea un fondo de garantías especiales

Crea un fondo de garantías especiales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1188952 / 10406720.

Texto oficial

"Artículo 1°.- Créase una persona jurídica de derecho público, de duración indefinida, con domicilio en la ciudad de Santiago, denominada "Fondo de Garantías Especiales", en adelante "el Fondo", destinada a garantizar los créditos y otros mecanismos de financiamiento autorizados al efecto por la reglamentación de cada Programa, en adelante "financiamiento" o "financiamientos", que las instituciones financieras públicas y privadas, y cualesquiera otras que se indiquen para cada Programa, otorguen en la forma y condiciones señaladas en la presente ley y en la reglamentación que se dicte a través de decreto supremo para cada Programa, como se define en el inciso siguiente. El objeto del Fondo no podrá ser extendido por la vía reglamentaria. Las garantías se otorgarán en la forma, plazo y demás condiciones que se determinen, en cada caso, a través de programas especiales, denominados "Programas", los que sólo podrán crearse por ley. Con todo, el Fondo sólo otorgará garantías en la medida que uno o más Programas se encuentren vigentes. El Fondo no podrá contratar personal.