Texto oficial
"Artículo 1°.- Créase una persona jurídica de
derecho público, de duración indefinida, con domicilio en
la ciudad de Santiago, denominada "Fondo de Garantías
Especiales", en adelante "el Fondo", destinada a garantizar
los créditos y otros mecanismos de financiamiento
autorizados al efecto por la reglamentación de cada
Programa, en adelante "financiamiento" o "financiamientos",
que las instituciones financieras públicas y privadas, y
cualesquiera otras que se indiquen para cada Programa,
otorguen en la forma y condiciones señaladas en la presente
ley y en la reglamentación que se dicte a través de
decreto supremo para cada Programa, como se define en el
inciso siguiente. El objeto del Fondo no podrá ser
extendido por la vía reglamentaria.
Las garantías se otorgarán en la forma, plazo y
demás condiciones que se determinen, en cada caso, a
través de programas especiales, denominados "Programas",
los que sólo podrán crearse por ley. Con todo, el Fondo
sólo otorgará garantías en la medida que uno o más
Programas se encuentren vigentes.
El Fondo no podrá contratar personal.