Texto oficial
Artículo 5°.- El Fondo será administrado por el
Banco del Estado de Chile, el que, además, tendrá su
representación legal. El reglamento determinará los
mecanismos que permitan al administrador rendir cuentas
separadas, así como proporcionar la información de cada
Programa que permita generar informes de gestión,
estadísticas, entre otros.
El administrador del Fondo deberá efectuar un balance
anual de sus operaciones.
El Fondo, previo acuerdo de la Comisión para el
Mercado Financiero, deberá licitar total o parcialmente los
derechos de garantía del Fondo entre las diversas
instituciones financieras, incluyendo el Banco del Estado de
Chile.
El Fondo podrá caucionar obligaciones hasta por un
monto que, en su conjunto, no exceda la relación que con
respecto a su patrimonio determine el administrador, previo
acuerdo favorable de la Comisión para el Mercado
Financiero.
Corresponderá al administrador del Fondo especificar,
en las bases de cada licitación, las condiciones generales
en que las instituciones participantes y los beneficiarios
podrán acceder a la garantía y hacer uso de los derechos
de garantía licitados.
Con la o las instituciones adjudicatarias de la o las
licitaciones a que se refiere el inciso tercero, el
administrador deberá celebrar contratos en los cuales
podrá establecer el procedimiento para el otorgamiento de
la garantía del Fondo; la forma de calificar si los
créditos vencidos e impagos que se le presenten a cobro
cumplen con los requisitos para gozar de la garantía y, en
caso afirmativo, la forma de reembolsar a la institución;
el procedimiento para la cobranza de los financiamientos
pagados por el Fondo, y las demás condiciones que determine
la Comisión para el Mercado Financiero.
El Banco del Estado de Chile tendrá derecho a una
comisión de administración en la forma y condiciones que
fije la Comisión para el Mercado Financiero.