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Artículo 6° de la Ley 21.543 · Crea un fondo de garantías especiales

Crea un fondo de garantías especiales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1188952 / 10406725.

Texto oficial

Artículo 6°.- Las instituciones participantes llevarán un registro de las operaciones que cursen con garantía del Fondo y enviarán, a lo menos mensualmente, una nómina al administrador.