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Artículo primero transitorio de la Ley 21.543 · Crea un fondo de garantías especiales

Crea un fondo de garantías especiales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1188952 / 10406731.

Texto oficial

Artículo primero.- Autorízase al Ministro de Hacienda para que, mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", efectúe el aporte dispuesto en el literal a) del artículo 2º de esta ley. El mencionado aporte se podrá enterar en una o más transferencias hasta en un plazo máximo de 48 meses.