Texto oficial
Artículo primero.- Autorízase al Ministro de Hacienda
para que, mediante uno o más decretos expedidos bajo la
fórmula "Por orden del Presidente de la República",
efectúe el aporte dispuesto en el literal a) del artículo
2º de esta ley. El mencionado aporte se podrá enterar en
una o más transferencias hasta en un plazo máximo de 48
meses.