Texto oficial
"Artículo único.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo
texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por
el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los
Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de
Justicia:
1. Agrégase en el inciso cuarto del artículo 42, a
continuación del punto y aparte, que pasa a ser punto y
seguido, la siguiente oración: "En caso de que se trate de
un vehículo nuevo regirá lo dispuesto en el inciso segundo
del artículo 51.".
2. Incorpóranse en el artículo 51 los siguientes
incisos segundo y tercero, nuevos, pasando los actuales
incisos segundo y tercero a ser incisos cuarto y quinto,
respectivamente:
"Todo vehículo motorizado nuevo que se comercialice en
el país deberá entregarse por parte de los
comercializadores con sus placas patentes únicas
instaladas.
Los comercializadores que infrinjan lo dispuesto en el
inciso precedente serán sancionados conforme a lo dispuesto
en el inciso cuarto del artículo 204.".
3. En el artículo 54:
a) Reemplázase el numeral 1 por el siguiente:
"1.- Las Municipalidades podrán otorgar,
semestralmente, permisos de circulación provisional a las
personas jurídicas con establecimientos comerciales dentro
de sus comunas, con el objeto de que sean utilizados por la
casa comercial para exhibición en la vía pública de
vehículos motorizados nuevos.
Estos permisos se otorgarán en un determinado número,
no superior a cinco, para una misma persona jurídica.
Las Municipalidades llevarán un registro de los
permisos de circulación provisionales que se otorguen.
Junto con ello, el municipio deberá entregar placas
provisorias cuyo diseño y características serán fijadas
por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Las Municipalidades que otorguen estos permisos
deberán informarlos a la Subsecretaría de Desarrollo
Regional y Administrativo en la oportunidad y forma que
ésta determine.".
b) Sustitúyese el numeral 3 por el siguiente:
"3.- Los vehículos nuevos con peso bruto vehicular
igual o superior a 3.860 kilogramos, que solo puedan
desplazarse por sus propios medios y únicamente para fines
de traslado a dependencias del comercializador. El
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones determinará
la forma y los requisitos con que estos vehículos podrán
circular sin el uso de la patente única mediante un
reglamento.".
4. Agrégase en el artículo 199 el siguiente número
6:
"6.- Conducir un vehículo sin la placa patente única
cuando ésta sea exigible conforme con lo dispuesto en el
artículo 51.".
5. Derógase el número 5 del inciso primero del
artículo 200.
6. Incorpórase en el artículo 204 el siguiente inciso
cuarto, nuevo, pasando el actual inciso cuarto a ser inciso
quinto, y así sucesivamente:
"El comercializador que entregue un vehículo nuevo sin
la placa patente única instalada será sancionado con multa
de 10 a 50 unidades tributarias mensuales.".