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Artículo PRIMERO TRANSITORIO de la Ley 21.539

Modifica la ley n° 18.290, de tránsito, para suprimir la excepción a la exigencia de patente única para la circulación de vehículos nuevos adquiridos en chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1188953 / 10406660.

Texto oficial

Artículo primero.- El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones dispondrá del plazo de nueve meses, contado desde la fecha de la publicación de esta ley, para dictar el reglamento señalado en el número 3 del artículo 54 de la ley N° 18.290, de Tránsito.