Texto oficial
Artículo segundo.- Las motocicletas, definidas en el
artículo 2 del decreto supremo Nº 104, de 2000, del
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que circulen
por calles y caminos del país a la fecha de publicación de
esta ley tendrán el plazo de doce meses para obtener el
certificado de revisión técnica respectivo; inscribirse en
el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de
Registro Civil e Identificación, y obtener su placa patente
única. Cumplido los trámites anteriores, quedarán
habilitadas para circular por las calles y caminos que la
presente ley determina.
Quienes circulen sin contar con el certificado de
homologación individual o de revisión técnica vigente o
sin placa patente con posterioridad al plazo indicado en el
inciso precedente serán sancionados, según corresponda,
conforme al artículo 199, numeral 6, o al artículo 200,
numeral 25, de la ley N° 18.290, de Tránsito.".