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Artículo SEGUNDO TRANSITORIO de la Ley 21.539

Modifica la ley n° 18.290, de tránsito, para suprimir la excepción a la exigencia de patente única para la circulación de vehículos nuevos adquiridos en chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1188953 / 10406661.

Texto oficial

Artículo segundo.- Las motocicletas, definidas en el artículo 2 del decreto supremo Nº 104, de 2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que circulen por calles y caminos del país a la fecha de publicación de esta ley tendrán el plazo de doce meses para obtener el certificado de revisión técnica respectivo; inscribirse en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, y obtener su placa patente única. Cumplido los trámites anteriores, quedarán habilitadas para circular por las calles y caminos que la presente ley determina. Quienes circulen sin contar con el certificado de homologación individual o de revisión técnica vigente o sin placa patente con posterioridad al plazo indicado en el inciso precedente serán sancionados, según corresponda, conforme al artículo 199, numeral 6, o al artículo 200, numeral 25, de la ley N° 18.290, de Tránsito.".